Según: WWW.lasasesorias.es
ASESORES DE EMPRESA EN INTERNET (ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO)
Un trabajador autónomo o empresario individual es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa la actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
(actividad económica a título lucrativo)
Se presupone la condición de trabajador autónomo si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos.
Pueden ser empresarios individuales:
Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes
Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil
Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales
La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.
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